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+1 (888) 647 05 40Basándose en los éxitos de sus predecesores, la Directiva 3 y el Reglamento son una respuesta a los desafíos de un panorama financiero volátil. Las medidas propuestas tienen por objeto abordar problemas complejos y aprovechar las oportunidades de pago en el ecosistema financiero.
El fraude, un problema perenne, exige medidas para contrarrestarlo. La atención se centra en la lucha contra el «fraude» o el fraude de suplantación de identidad, los proveedores de servicios de pago (PSP) están obligados a implementar un servicio de correspondencia IBAN/ datos para las transferencias de crédito. Esto aumenta la seguridad de las transacciones y demuestra una posición proactiva en el mercado.
La existencia de barreras al acceso a sistemas de pago vitales para los proveedores de servicios no bancarios (PSP) implica cambios que promoverán la diversidad y la competencia para crear una situación financiera más eficiente.
Introduce un derecho de recurso para el PSP y otorga a los bancos centrales el poder de prestar servicios de apertura de cuentas. Este enfoque multilateral tiene por objeto eliminar los obstáculos y garantizar el acceso equitativo a la infraestructura financiera crítica.
Con el fin de promover la apertura bancaria, se propone una interfaz especial para facilitar el acceso a los datos, la eliminación de los requisitos de la interfaz de respaldo y las obligaciones estrictas para la gestión transparente de los datos. Al abordar estos retos, la Directiva pretende crear un ecosistema financiero más eficiente.
La Directiva 3 da un paso hacia la racionalización del marco jurídico proponiendo la integración de las entidades de dinero electrónico (IME) y las entidades de pago (PI). Este paso no solo simplifica el marco regulador, sino que también contribuye a un ecosistema financiero más sólido e integrado.
La Directiva 3 describe una estrategia para contrarrestar las nuevas formas de fraude en los pagos, reconociendo la naturaleza dinámica de las amenazas financieras:
La Directiva requiere que el PSP del ordenante implemente un servicio de correspondencia IBAN/Nombre de Nómina, que mejora la seguridad del pago al verificar cuidadosamente la correspondencia entre el IBAN y el nombre del titular de la cuenta. Esta medida añade una capa adicional de protección, que es esencial ante amenazas cibernéticas persistentes.
La Directiva 3 establece un marco jurídico indiscutible para el intercambio de datos sobre fraude entre los proveedores de servicios de pago (PSP). Tal trabajo conjunto contribuye a la creación de una alianza confiable contra las acciones fraudulentas, creando un frente unido de lucha para eliminar.
Al tiempo que reconoce la urgente necesidad de una mayor vigilancia, la Directiva 3 aboga firmemente por una mayor capacidad para supervisar las transacciones. Este enfoque proactivo garantiza la detección temprana y la prevención de transacciones potencialmente fraudulentas, contribuyendo a la seguridad general del ecosistema financiero.
Como parte de un esfuerzo de colaboración para empoderar a los consumidores, la Directiva 3 amplía los derechos de los clientes a un reembolso. Esta expansión proporciona una mayor protección contra las transacciones fraudulentas, aumentando la confianza de los consumidores en la seguridad y la fiabilidad de las transacciones financieras digitales.
Además de las medidas reglamentarias, la Directiva 3 obliga al PSP a llevar a cabo campañas exhaustivas de educación y sensibilización entre sus clientes. Este enfoque integrado tiene por objeto crear una base de usuarios bien informados, lo que contribuye significativamente a un ecosistema financiero más seguro.
La Directiva 3 prevé un futuro en el que los proveedores de servicios de pago (PSP) desempeñarán un papel más influyente en la configuración del panorama financiero:
La Directiva identifica explícitamente a las entidades de pago como posibles participantes directos en los sistemas de pago designados. Este enfoque orientado al futuro promueve activamente la inclusión y la diversidad en el ecosistema financiero, lo que permite que una gama más amplia de organizaciones participe en transacciones financieras clave.
Debido a un problema común cuando los bancos se niegan a proporcionar cuentas PSP, la Directiva 3 introduce medidas globales para corregir esta situación. Los bancos deben proporcionar explicaciones precisas de las denegaciones de acceso a las cuentas. Además, el PSP tiene derecho a recurrir estas decisiones ante las autoridades nacionales, lo que proporciona protección jurídica para garantizar un trato justo. Los bancos centrales tienen facultades discrecionales para prestar servicios de cuentas del PSP, lo que aumenta la flexibilidad y promueve la igualdad de acceso.
A medida que se desarrolla el proceso legislativo, se espera que la versión final de la Directiva 3 se aplique plenamente hacia 2026. Esta ambiciosa directiva promete revolucionar el panorama de los servicios de pago europeos al marcar el comienzo de una era caracterizada por la innovación, la sostenibilidad y la inclusión. El camino hacia este ecosistema financiero transformador ya ha comenzado y marca un punto de inflexión en la evolución de los servicios de pago europeos. Mientras navegamos por los complejos contornos de los cambios propuestos, el futuro financiero de Europa espera una metamorfosis profunda y positiva.
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